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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Laboratorios.

Artículo 11 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

Texto consolidado

El laboratorio nacional de referencia para las enfermedades incluidas en el anexo II es el Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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