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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Metodología y técnicas de actuación.

Artículo 9 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.

2. En el ejercicio de sus funciones, las inspecciones de servicios utilizarán las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de los planes de trabajo o de las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.

3. Las inspecciones de servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud del envío de datos o copias de expedientes determinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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