Artículo 8. Clases de actuaciones.
Artículo 8 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Las actividades de las inspecciones de servicios serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Las primeras se realizarán en cumplimiento de los proyectos asignados a la inspección en su plan anual de actuaciones.
Las extraordinarias se llevarán a cabo en aquellos supuestos que no se hayan previsto en el citado plan de actuaciones y se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que, en cada caso, se dicten.