Artículo 7. Planificación de las actuaciones.
Artículo 7 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un plan de actuación que reflejará las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio.
2. El subsecretario de cada departamento ministerial aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán incorporarse, en su caso, aquellas actuaciones que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.