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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Régimen jurídico.

Artículo 6 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2005-12178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. El régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión actuará en pleno, que se reunirá al menos dos veces al año; sus decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría de votos de sus miembros presentes en cada reunión, y el secretario tendrá derecho a voz pero no a voto.

3. La Comisión podrá establecer todas aquellas subcomisiones y grupos de trabajo que estime oportuno, cuya composición y funcionamiento serán regulados por acuerdo del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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