Artículo 9. Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas incluidas en un régimen público de Seguridad Social.
Artículo 9 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
La situación de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas directas incluidas en un régimen público de Seguridad Social se regirá por la normativa aplicable al régimen de que se trate.
El derecho al subsidio que por tal incapacidad pudiera corresponder a través de un régimen público de Seguridad Social, excluirá el reconocimiento de la ayuda prevista en el artículo 6.1.a) de la Ley, para la situación de incapacidad temporal.
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