Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inclusión en la cotización oficial de los títulos de Sociedades que coticen en el segundo mercado, se sujetará a las normas comunes que regulan la admisión y permanencia en dicha contratación.