Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los tenedores de títulos adquiridos en el segundo mercado, que queden excluidos de la cotización, tendrán derecho a exigir de la Sociedad emisora la recompra de los mismos al valor de su última cotización, como mínimo.
A tales efectos, la Sociedad deberá anunciar una oferta pública de adquisición, a menos que ya la hubiese hecho en el mes inmediato anterior al acuerdo societario o administrativo de exclusión.