El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177

Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los tenedores de títulos adquiridos en el segundo mercado, que queden excluidos de la cotización, tendrán derecho a exigir de la Sociedad emisora la recompra de los mismos al valor de su última cotización, como mínimo.

A tales efectos, la Sociedad deberá anunciar una oferta pública de adquisición, a menos que ya la hubiese hecho en el mes inmediato anterior al acuerdo societario o administrativo de exclusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-05.

Más artículos de Real Decreto 710/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 710/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.