Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija. · BOE-A-1986-9177
Atención: Real Decreto 710/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos de arancel que se devenguen como consecuencia de las operaciones de admisión y liquidación efectuadas en el segudo mercado que se regula en el presente Real Decreto, se reducirán en un 50 por 100.