Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
La evaluación de las solicitudes se realizará sobre el conjunto de las presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 685/2021
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