Artículo 8. Instrucción y ordenación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.
Texto consolidado
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención.
Más artículos de Real Decreto 685/2021
- ← Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación a lo largo del proceso de e…
- → Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.