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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Artículo 10 del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. · BOE-A-2021-13263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañe se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

b) Vocal: Un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, con nivel mínimo 26.

2. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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