Artículo 9. Revocación del Sello.
Artículo 9 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.
Texto consolidado
1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 11.
2. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en el artículo 11.