Artículo 10. Renuncia.
Artículo 10 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.
Texto consolidado
Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 11.