Artículo 9. Resolución.
Artículo 9 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del propio expediente.
2. La resolución del procedimiento, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, incluirá:
a) La valoración de las pruebas practicadas y la fijación de los hechos.
b) La existencia o no de responsabilidad.
3. Cuando la resolución declare la responsabilidad determinará la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen.
4. Cuando concurran motivos de prescripción, caducidad o exoneración de responsabilidad, la resolución los pondrá de manifiesto y acordará, en su caso, el archivo de actuaciones.