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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Instrucción.

Artículo 8 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La regulación del procedimiento disciplinario por los reglamentos federativos contendrá las siguientes determinaciones:

a) La notificación del acuerdo de incoación del procedimiento incluirá la designación del instructor.

b) La notificación del pliego de cargos concederá al interesado el trámite de alegaciones y proposición de pruebas.

c) Los requisitos y formas para la adopción de medidas cautelares.

d) La tramitación de los expedientes disciplinarios en materia de dopaje tendrá el carácter de preferente en relación con el resto de procedimientos.

e) Separación y diferenciación entre el órgano instructor y el sancionador, de forma que quienes realicen la primera función no puedan participar en forma alguna en la segunda.

f) El escrito de alegaciones se acompañará necesariamente de las pruebas que obren en poder del interesado, e incluirá la proposición de práctica de las que estime conveniente a su derecho, siendo común e improrrogable el plazo de alegaciones y de proposición de pruebas.

g) Recibido el escrito de alegaciones el instructor resolverá razonadamente sobre la admisión de las pruebas presentadas y la práctica de las nuevas que se hubieran propuesto, o las que de oficio estime pertinentes para mejor proveer.

h) Las pruebas se sustanciarán en el tiempo estrictamente preciso para su práctica.

i) Únicamente se recabarán los informes que resulten estrictamente imprescindibles para dictar resolución, y su período de tramitación será común al de práctica de pruebas.

j) Practicadas las pruebas y emitidos los informes el instructor redactará propuesta de resolución, que notificará al interesado concediéndole el trámite de audiencia.

k) Realizado el trámite de audiencia, o manifestada por el interesado su intención de no servirse del mismo con arreglo al artículo 84.4 de la Ley 30/1992, se dictará resolución sin más trámites.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

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