Artículo 10. Comunicación de la resolución.
Artículo 10 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833
Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La resolución del procedimiento se notificará a los expedientados, con arreglo a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La resolución del procedimiento se comunicará a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, conforme a lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 7/2006, con arreglo a lo dispuesto acerca de las notificaciones en la legislación del procedimiento administrativo común.
3. La resolución del procedimiento se comunicará asimismo al sistema de información sobre protección de la salud y contra el dopaje en el deporte regulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 7/2006, con indicación, en su caso, de los sujetos implicados, las sustancias detectadas y la sanción impuesta.
El acceso a estos datos quedará limitado a los supuestos expresamente previstos en los apartados 4 y 5 del mencionado artículo 45.