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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Composición del Consejo Rector.

Artículo 9 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del INJUVE.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.

c) Vocalías:

1.º Por parte del INJUVE:

i. La persona titular de la Secretaría General.

ii. La persona titular de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional.

iii. La persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

2.º Por parte de la juventud asociada:

i. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.

ii. La persona titular de una de las Vicepresidencias (o de la Vicepresidencia, en el supuesto de que sólo haya una) de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España, a propuesta de este.

iii. Cuatro representantes juveniles nombrados por el INJUVE a propuesta de la presidencia del Consejo de la Juventud de España, de entre los miembros de su Comisión Permanente o de fuera de ella.

2. Las propuestas de vocalías se trasladarán a través de la Secretaría del Consejo Rector a los efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, designada por la persona titular de la Dirección General, a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector cuando concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legalmente establecida en la persona titular de la Presidencia.

En los demás supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de suplencia de los miembros del Consejo Rector será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-02.

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