Artículo 9. Utilización del título de Académico y encargos de la Academia.
Artículo 9 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Los Académicos, con obligación de consignar la clase a que pertenezcan, podrán usar de este título en los escritos y obras que publiquen y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.
2. Las Comisiones y los Académicos que hubieren recibido de la Academia cualquier encargo verbal o escrito, darán cuenta de haberlo cumplido en los plazos que se les señalen.
3. A la Academia corresponderá la resolución definitiva de todos sus asuntos científicos, gubernativos y económicos.