Artículo 10. Personas elegibles.
Artículo 10 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que en las ciencias que cultiva, se distingan por sus conocimientos y que considere más dignas de pertenecer a ella, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.