Artículo 11. Requisitos para ser Académico de Número.
Artículo 11 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Para ser Académico de Número se requieren las condiciones siguientes:
1. Ser español.
2. Tener reputación de ejemplaridad pública.
3. Haberse distinguido, con pública notoriedad, por sus conocimientos en las materias propias de la Academia.