Artículo 8. Académicos Correspondientes y Honorarios.
Artículo 8 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Los Académicos Correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia, manteniendo normal relación con ella y cumpliendo los encargos que ésta les diere, y tanto ellos como los Honorarios podrán presentar sus obras y escritos.
2. Los Académicos Correspondientes y los Honorarios podrán asistir, con anuencia del Presidente, a las Juntas ordinarias de la Academia.
3. Los Académicos Supernumerarios no requerirán la anuencia presidencial para concurrir a las Juntas ordinarias; podrán presentar en ellas sus obras, disertar sobre cuestiones relativas a las Ciencias Morales y Políticas e intervenir en los debates puramente científicos, pero no tendrán derecho de voto.