Artículo 7. Reintegro en la condición de Numerario.
Artículo 7 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Transcurridos cinco años desde el pase de un Académico a la situación de Supernumerario, podrá éste solicitar su reintegro a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.
2. La Academia, por mayoría de dos tercios de sus componentes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias, trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiere permanecido como Supernumerario.
3. El derecho a ser reintegrado en la clase de Numerarios no podrá ser ejercitado más de una vez.