Artículo 9. Comisión Permanente.
Artículo 9 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los vocales de dichas Oficina y Comisión.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.
3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la propia Comisión.