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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comisión Permanente.

Artículo 9 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente asumirá cuantas funciones le delegue el Pleno y estará integrada por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, dos vocales de la Oficina de Integridad Científica de España y dos vocales de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, procurándose la rotación bienal de los vocales de dichas Oficina y Comisión.

2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.

3. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la propia Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

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