Artículo 10. Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo 10 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica estarán formadas, cada una de ellas, por las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia y por cinco miembros del Comité, a propuesta del Pleno y designados por la persona titular de la Presidencia.
2. La persona que ostente la Secretaría del Comité asistirá a las reuniones de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, con voz y sin voto.
3. También podrán asistir a sus reuniones cualesquiera de los miembros del Comité, con voz y sin voto, tanto a petición propia como a petición de la Oficina o Comisión, respectivamente.
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