El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.

Artículo 11 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

Corresponde a la Oficina de Integridad Científica de España y a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, cada una en su respectivo ámbito de competencias:

a) Estudiar los asuntos de su respectivo ámbito de actuación y elaborar las propuestas de conclusiones, a efectos de que, previo debate, el Pleno alcance el oportuno acuerdo.

b) Proponer al Pleno la constitución y la composición de los grupos de trabajo que considere para el mejor ejercicio de sus funciones, y someter a informe de la Comisión Permanente los temas a ser tratados por dichos grupos de trabajo.

c) Designar a expertos y grupos de expertos externos, recabando para ello la conformidad de la Comisión Permanente.

d) Estudiar los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos encomendados a grupos de trabajo y expertos y elevarlos al Pleno del Comité.

e) Cualquier otra función que le pueda atribuir la normativa interna adoptada por el Comité.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Más artículos de Real Decreto 53/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 53/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.