Artículo 11. Funciones de la Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.
Artículo 11 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
Corresponde a la Oficina de Integridad Científica de España y a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, cada una en su respectivo ámbito de competencias:
a) Estudiar los asuntos de su respectivo ámbito de actuación y elaborar las propuestas de conclusiones, a efectos de que, previo debate, el Pleno alcance el oportuno acuerdo.
b) Proponer al Pleno la constitución y la composición de los grupos de trabajo que considere para el mejor ejercicio de sus funciones, y someter a informe de la Comisión Permanente los temas a ser tratados por dichos grupos de trabajo.
c) Designar a expertos y grupos de expertos externos, recabando para ello la conformidad de la Comisión Permanente.
d) Estudiar los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos encomendados a grupos de trabajo y expertos y elevarlos al Pleno del Comité.
e) Cualquier otra función que le pueda atribuir la normativa interna adoptada por el Comité.
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