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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Secretaría.

Artículo 8 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Secretaría del Comité será una persona funcionaria de carrera con rango de Subdirección General, perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que actuará con voz y sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Serán funciones de la Secretaría del Comité:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Comité por orden de su Presidencia y los asuntos a tratar en las mismas, y enviar a sus miembros dichas convocatorias.

c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Comité, despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Comité a todos sus miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.

d) Redactar y firmar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de transcripción de estas.

e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cualquier certificación de las actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Comité.

g) Velar por la adecuada tramitación de las decisiones del Comité, según la naturaleza y destino de estas.

h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Comité, la Comisión Permanente, la Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación científica y técnica.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-02.

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