Artículo 7. Funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
Artículo 7 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Ostentar la presidencia de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, incluidas en su seno.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del Comité.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del Comité de mayor antigüedad y edad, por este orden.
3. La Vicepresidencia desempeñará, además, aquellas funciones que le delegue la Presidencia.