El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 9. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos.

Artículo 9 del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida. · BOE-A-1995-3394

Atención: Real Decreto 53/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la elaboración de los productos comprendidos en el ámbito de esta Reglamentación técnico-sanitaria, podrán utilizarse los aditivos que figuran en la Resolución de 2 de diciembre de 1982 (rectificada), de la Subsecretaría de Sanidad, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de la cerveza («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1983).

El Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento, mediante la correspondiente Orden, las listas positivas de aditivos, en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de las Comunidades Europea, siendo permanentemente revisables por razones de salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-10.

Más artículos de Real Decreto 53/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 53/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.