Artículo 9. Valores umbral para las masas de agua subterránea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Los valores umbral adoptados respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir son los que se indican en el apéndice 5.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- → Artículo 10. Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.