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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Artículo 8 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, se tendrá en consideración la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica. El apéndice 3.4 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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