Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Todo Académico de Número con cinco o más años de antigüedad en la Academia podrá solicitar de la misma causando vacante, su pase a la clase de Académico Supernumerario.
Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario cuando se dé en él, sin mediar alguna de las causas que se precisan en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones:
a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de diez asistencias a las reuniones de la Academia.
b) No hacer desarrollo en sesión pública o privada a lo largo de tres cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Económicas o Financieras.
Son causas justificantes, cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior, las siguientes:
a) Edad superior a los setenta y cinco años.
b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas.
c) Contar con más de cien asistencias.
d) Formar parte del Gobierno de la Nación u ostentar la presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado.
e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función académica u oficial en el extranjero; y
f) La fuerza mayor o motivos graves o circunstanciales que estime la Academia.
El Censor de oficio propondrá a la Academia en la primera sesión del mes de octubre de los años impares las aplicaciones concretas a que dé lugar el presente artículo o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.