Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Transcurridos cinco años desde el pase de un académico a la situación de Supernumerario, este podrá solicitar su reingreso a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.
La Academia, por mayoría de dos tercios de sus ocupantes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiera permanecido como Supernumerario.
El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercido más de una vez.