Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Los Académicos Supernumerarios podrán asistir y participar a todos los actos de la Academia en voz, pero sin voto.
Los Correspondientes y de Honor, previa anuencia del excelentísimo señor Presidente de la Corporación, podrán asimismo asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas, ocupar lugar en el estrado en las públicas, presentar trabajos científicos, disertar sobre puntos de las Ciencias Económicas y Financieras, utilizar la biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.
Los Académicos, con la obligación de expresar la clase a que pertenezcan, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.