Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Los Académicos de Número, además del tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales, tendrán los siguientes derechos:
a) Voz y voto en las Sesiones y Juntas.
b) Elegibilidad para todos los cargos Académicos.
c) Uso de la Medalla de la Academia y del uniforme académico que se establezca.