Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los Censores Jurados de Cuentas numerarios y supernumerarios al ingresar en el Instituto deberán satisfacer la cuota de entrada que se señale. Igualmente vienen obligados a contribuir con una cuota anual de la cuantía que acuerde la Asamblea.