Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Serán Censores Jurados supernumerarios, sin ejercicio libre de la profesión, los que ostenten esta categoría o pasen a ella por incompatibilidad genérica o por otras causas.