Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Para el ingreso como miembro del Instituto es requisito indispensable prestar juramento o dar promesa solemne equivalente, en la forma que determine el Código de Etica Profesional.