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Real Decreto Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Se consideran miembros fundadores del Instituto los que fueron designados con este carácter por acuerdo de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria de 13 de enero de 1944; los Contadores Jurados de los Colegios de Bilbao (fundado en 1927) y de Madrid (fundado en 1936) cuyos Colegios quedaron integrados en el Instituto, y quienes fueron admitidos con este carácter en el primer concurso que se celebró en el año 1944.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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