Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.
Artículo 9 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-86
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.
Texto consolidado
Es competencia de esta Subdirección General:
1. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.
5. La gestión económica y financiera de la entidad.
6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.
8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.
9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15283.
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