Artículo 9. Sustituciones.
Artículo 9 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393
Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Notario adscrito a la Dirección General será sustituido en su Notaría por un Notario en activo, nombrado por la Dirección General a propuesta del sustituido y de conformidad con el sustituto.
2. El Registrador adscrito a la Dirección General será sustituido en su Registro por un Registrador interino, nombrado por la Dirección General a propuesta del sustituido y de conformidad con el interino.
3. Por razón de servicio, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá designar directamente al Notario sustituto o al Registrador interino, atendiendo, de ser posible, a las previsiones de los cuadros de sustituciones de uno y otro Cuerpo.