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Real Decreto Anulada

Artículo 8. Régimen jurídico y duración.

Artículo 8 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393

Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General deberán estar en servicio activo en sus respectivos Cuerpos mientras dure su adscripción, que en todo caso tendrá un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la toma de posesión y renovable una sola vez por un periodo de dos años a través de la correspondiente participación en el concurso de méritos en igualdad de condiciones con los restantes interesados, resultando el plazo de seis años el límite absoluto de tal régimen de colaboración. Durante su adscripción a la Dirección General de los Registros y del Notariado conservarán sus despachos, sin perjuicio de la sustitución prevista en el artículo nueve, manteniendo su régimen retributivo propio, regulado por la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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