Artículo 10. Supuestos de cese
Artículo 10 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393
Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Notario o el Registrador adscrito a la Dirección General cesará en su puesto por transcurso del plazo de duración de la adscripción establecida en el artículo 8 de este real decreto
2. Asimismo, cesarán en su puesto cuando por excedencia o por otra causa dejen de estar en servicio activo en el Cuerpo respectivo, o bien cuando sean nombrados para el desempeño de funciones corporativas en los Colegios Notariales, Consejo General del Notariado, en los Decanatos Autonómicos o Territoriales, o en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.