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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Exenciones y beneficios fiscales.

Artículo 9 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-01.

Texto consolidado

1. Las bonificaciones o beneficios fiscales de carácter rogado deberán solicitarse al presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto.

2. Cuando se tribute por cuota municipal y la gestión censal del impuesto la lleve a cabo la Administración tributaria del Estado, el órgano receptor de una declaración de alta en la que se solicite el reconocimiento de un beneficio fiscal la remitirá al ayuntamiento competente, para que éste adopte el acuerdo pertinente y lo notifique al interesado.

Estos acuerdos serán impugnables, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

3. En el caso de que se tribute por cuota provincial o nacional, el órgano competente de la Administración tributaria estatal adoptará el acuerdo sobre la procedencia del beneficio fiscal, y lo notificará al sujeto pasivo.

El órgano competente para adoptar el acuerdo sobre la procedencia del beneficio fiscal será el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del ámbito territorial en el que se desarrollen las actividades, en el caso de cuotas provinciales, y el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, en el caso de cuotas nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-17108.

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