Artículo 8. Lugar de presentación de las declaraciones.
Artículo 8 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.
Texto consolidado
1. Cuando la gestión censal se lleve a cabo por la Administración tributaria del Estado, las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando se tribute por cuota municipal, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad en los términos en que éste queda definido en la Instrucción del impuesto. Cuando se disponga de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la letra h), de la letra F), del apartado 1, de la regla 14.ª de la Instrucción del impuesto, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar donde están ubicados los locales.
b) Cuando se tribute por cuota provincial, en la Delegación provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades. En aquellas provincias en que existan Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ámbito no provincial, las declaraciones a que se refiere este apartado podrán presentarse también en ellas.
c) Cuando se tribute por cuota nacional, en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
d) Cuando se trate de declaraciones de variación motivadas por el cambio de la clase de cuota, municipal, provincial o nacional, deberán presentarse en las oficinas donde se presentaron las declaraciones que se modifican y además, si procede, en las oficinas que corresponda en aplicación de los párrafos a), b) y c) anteriores, según la clase de cuota por la que se opte.
2. Cuando la gestión censal se lleve a cabo por delegación, las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán ante las oficinas de la entidad correspondiente, en la forma y modelos que ésta determine.
Más artículos de Real Decreto 243/1995
- ← Artículo 7. Declaraciones de baja.
- → Artículo 9. Exenciones y beneficios fiscales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.