Artículo 9. Plazos de ocupación de puestos en el exterior.
Artículo 9 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. El plazo máximo de ocupación de un mismo puesto en el exterior para el personal incluido en el artículo 2.1 será de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. El período mínimo de permanencia en el destino adjudicado será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
3. El periodo máximo consecutivo de ocupación de puestos comprendidos en el artículo 2.1 del presente real decreto será de diez años desde la ocupación efectiva del primer puesto.