Artículo 8. Dependencia.
Artículo 8 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
El personal regulado en el artículo 2 del presente real decreto dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente en la que se integre.
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