Artículo 9. Régimen jurídico.
Artículo 9 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
1. La actuación administrativa del Consejo General quedará sujeta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto le sea de aplicación y a lo que específicamente determine el presente Reglamento.
2. El silencio frente a cualquier recurso que se interponga ante el Consejo General, se entenderá desestimatorio del mismo.
3. Los actos y acuerdos del Consejo General serán ejecutivos en los términos previstos en los artículos 101 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. La interpretación, tramitación y resolución de los recursos a que se refiere el apartado g) del artículo 5 del presente Reglamento, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo para el recurso de alzada.
5. Respecto a la validez de los actos del Consejo General, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente en las disposiciones correspondientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
6. Los actos del Consejo General podrán ser objeto de los recursos de reposición y del extraordinario de revisión en los términos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo y la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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