Artículo 8. Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Artículo 8 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requieran, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro del mismo. Nadie podrá ostentar y ejercitar más de dos delegaciones.
La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre.
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