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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 8 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.

Texto consolidado

El Pleno del Consejo se reunirá, por lo menos, dos veces al año, sin perjuicio de ser convocado siempre que lo estime oportuno el Presidente o lo requieran, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán delegar por escrito su representación en cualquier otro miembro del mismo. Nadie podrá ostentar y ejercitar más de dos delegaciones.

La Comisión Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-11.

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