Artículo 7. Competencia de la Comisión Permanente.
Artículo 7 del Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España. · BOE-A-1981-24487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-11.
Texto consolidado
La Comisión Permanente preparará las materias que hayan de ser tratadas por el Pleno del Consejo General de Colegios y entenderá en las cuestiones urgentes, que plantee para su consideración el Presidente del Consejo, así como en las que siendo competencia de éste, le sean delegadas y de cuya resolución dará cuenta y responderá ante el Pleno.
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